CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS PARA LOS SERVICIOS DE VOD AL ENCARGAR NUEVAS OBRAS DE PRODUCTORES INDEPENDIENTES

CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS PARA LOS SERVICIOS DE VOD AL ENCARGAR NUEVAS OBRAS DE PRODUCTORES INDEPENDIENTES

El papel del productor independiente es descubrir talentos, iniciar proyectos mediante la adquisición o creación de PI, desarrollar guiones, incorporar otros talentos creativos, producir el contenido cinematográfico y / o televisivo y comercializar / monetizar el trabajo, a través de distribuidores y / o agentes de ventas, accediendo a las audiencias a través de teatros, emisoras, Servicios VOD y cualquier otro medio.

El papel de un productor independiente está en el corazón de cada proyecto e implica el desarrollo creativo, la producción y la gestión presupuestaria y financiera. El valor de este papel debe reconocerse en las relaciones de los productores con los servicios VOD, en particular a través de los términos contractuales relacionados con la financiación y explotación de cada proyecto.

Este Código de Buenas Prácticas tiene como objetivo establecer parámetros básicos que se aplicarán a los contratos de Servicios de VOD cuando se encarguen largometrajes, series de televisión y otras obras audiovisuales (“originales”) a productores independientes.

1.     Remuneración justa y proporcionada y participación económica de los Productores 

El principio de remuneración adecuada y proporcionada, que ya está previsto por la UE para los autores, directores y otros propietarios de derechos de autor o derechos afines, también debe aplicarse a los productores independientes.

La remuneración adecuada y proporcionada para las empresas de producción independientes incluye tarifas de productor razonables, tarifas generales de acuerdo con los estándares de la industria y una remuneración adicional que se determinará de manera justa y en función de los resultados de visualización. También debe incluirse una reserva para contingencias adecuada en el presupuesto aprobado por el Servicio de VOD.

2.     Contribución de los productores y derecho a participar en futuras obras derivadas

Cuando una productora independiente haya adquirido, creado o desarrollado conjuntamente una propiedad intelectual, esa propiedad intelectual subyacente permanecerá en manos de la productora, incluidos los derechos para realizar secuelas, precuelas, remakes y cualquier otra obra audiovisual derivada basada en la película o la televisión inicial. serie.

A modo de ejemplo, la productora que ha producido la primera temporada de una serie de televisión basada en esa PI debería participar como productora en todas las temporadas posteriores de esa misma serie.

Los derechos de explotación otorgados al Servicio de VOD deben limitarse a los derechos sobre la película o serie de televisión que el Servicio de VOD necesita en relación con la explotación primaria de la obra en su servicio, permitiendo a la productora autorizar los derechos adicionales razonables. explotación de los derechos restantes o no utilizados de la obra, p. ej. estreno en salas, en su caso, y explotación televisiva gratuita tras un plazo razonable de exclusividad. Los servicios de VOD solo deben requerir la licencia de los derechos que realmente explotan o deben adquirir esos derechos adicionales por tarifas adicionales a una tasa de mercado justa.

Todos los derechos de explotación otorgados a un Servicio VOD deben volver a la productora independiente después de un período de tiempo razonable.

3.       Transparencia y rendición de cuentas

Para que el productor independiente obtenga una idea del éxito de las obras que ha producido, los Servicios VOD deben proporcionar a la productora independiente información periódica y completa sobre la explotación de la obra, en particular con respecto a (i) la número de vistas generales del trabajo en el Servicio VOD, incluidos datos detallados para los territorios clave, así como (ii) información relevante y completa sobre cualquier explotación fuera del servicio y los ingresos así generados.

4.       Subvenciones e Incentivos fiscales

Los beneficios o subvenciones nacionales, la financiación de apoyo regional y/o los incentivos fiscales destinados a obras nacionales y europeas en los Estados miembros deben ser accesibles únicamente a través de empresas de producción independientes. Dicho apoyo debe reconocerse como parte de la contribución financiera del productor y permitir que la empresa de producción mantenga la propiedad y el control de los derechos de explotación que sean de un valor que sea verdaderamente comparable a esa contribución.

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